INFANTERÍA DE MARINA. a) De los títulos de Ingeniero contenidos en el apartado 1. A. 1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación: – Ingeniero Industrial. – Ingeniero de Telecomunicación. – Ingeniero Naval y Oceánico. – Ingeniero Aeronáutico. – Ingeniero Químico. b) Cualquiera de los títulos de grado que para el Cuerpo General de la Armada y Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente
Convoca Ministerio de Defensa
.
PERSONAL: PERSONAL ESTATUTARIO, MILITAR, OTRO-
MILITAR.
Ambito
NACIONAL
Plazas:
Convocadas:
2
Libres:
2
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