INFANTERÍA DE MARINA. a) De los títulos de Ingeniero contenidos en el apartado 1. A. 1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación: – Ingeniero Industrial. – Ingeniero de Telecomunicación. – Ingeniero Naval y Oceánico. – Ingeniero Aeronáutico. – Ingeniero Químico. b) Cualquiera de los títulos de grado que para el Cuerpo General de la Armada y Cuerpo de Infantería de Marina determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.

Doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente Convoca Ministerio de Defensa . PERSONAL: PERSONAL ESTATUTARIO, MILITAR, OTRO- MILITAR. Ambito NACIONAL Plazas: Convocadas: 2 Libres: 2

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