INFANTERÍA DE MARINA. De los que se establecen en el anexo II, apartado 1.A.1.º) del RD 35/2010, de 15 de enero: • Cualquier título de Ingeniero, así como los siguientes de Ciencias Experimentales: ¿ Licenciado en Ciencias Matemáticas. ¿ Licenciado en Ciencias Físicas. ¿ Licenciado en Física. ¿ Licenciado en Ciencias Químicas. ¿ Licenciado en Química. • Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente
Convoca Ministerio de Defensa
.
PERSONAL: PERSONAL ESTATUTARIO, MILITAR, OTRO-
MILITAR.
Ambito
NACIONAL
Plazas:
Convocadas:
2
Libres:
2
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